Resumen de las disposiciones relativas a los derechos de los pasajeros que viajan por mar y por vÃas navegables interiores
El Reglamento (UE) nº 1177/2010 sobre los derechos de los pasajeros que viajan por mar y por vÃas navegables será aplicable el 18 de diciembre de 2012. Dicho Reglamento establece una serie de derechos mÃnimos de los pasajeros que utilicen:
- servicios de pasaje cuyo puerto de embarque esté situado en el territorio de un Estado miembro
El Reglamento (UE) nº 1177/2010 no impide a los pasajeros solicitar ante los tribunales nacionales, con arreglo al Derecho nacional, indemnizaciones por los daños y perjuicios resultantes de la cancelación o el retraso de servicios de transporte.
DERECHO A LA INFORMACIÓN
Todos los pasajeros que viajen por mar y por vÃas navegables tiene derecho a información adecuada durante todo su viaje. Este derecho incluye el derecho a ser informado acerca de los derechos de los pasajeros y los datos necesarios para entrar en contacto con los organismos nacionales de ejecución y las condiciones de acceso al transporte aplicables a las personas con discapacidad o las personas con movilidad reducida.
En caso de cancelación o retraso, los pasajeros tienen derecho a ser informados del retraso o de la cancelación por el transportista o el operador de terminal a más tardar 30 minutos después de la hora de salida prevista y de la hora estimada de salida y de llegada, tan pronto como se disponga de esta información.
DERECHO A CONDICIONES CONTRACTUALES NO DISCRIMINATORIAS
Todas las personas que compran billetes para servicios de navegación tienen derecho a no ser discriminadas, directa o indirectamente, por su nacionalidad o por el lugar de establecimiento del transportista.
DERECHO A ASISTENCIA
En caso de demora de más de 90 minutos o de cancelación de un servicio de pasaje o crucero, cuando sea razonablemente posible, se ofrecerán a los pasajeros aperitivos, comida o refrescos gratuitos en función del tiempo que sea necesario esperar.
En el supuesto de cancelación o de retraso en la salida que requiera una estancia de una o varias noches del pasajero, el transportista ofrecerá de forma gratuita un alojamiento adecuado, a bordo o en tierra, a los pasajeros que partan – 3 – de las terminales portuarias, asà como el transporte de ida y vuelta entre la terminal portuaria y el lugar de alojamiento. Cuando el transportista demuestre que la cancelación o el retraso se deben a condiciones meteorológicas que hacen peligrosa la navegación, estará exento de la obligación de ofrecer alojamiento de forma gratuita.
No tendrán derecho a la asistencia del transportista los pasajeros que hayan sido informados de la cancelación o del retraso antes de efectuar la compra del billete o cuando la cancelación o el retraso se deban a causas imputables al pasajero.
Derecho a transporte alternativo y reembolso en caso de cancelación o retraso de salidas
En caso de retraso de más de 90 minutos con respecto a su hora de salida programada o de cancelación de un servicio de pasajeros, estos tendrán derecho a elegir entre:
- la conducción hasta el destino final, en condiciones comparables, en la primera ocasión que se presente y sin coste adicional, y
- el reembolso del precio del billete y, si procede, un servicio de vuelta gratuita al primer punto de partida, con arreglo al contrato de transporte, en la primera ocasión que se presente.
DERECHO A SOLICITAR UNA INDEMNIZACIÓN PARCIAL POR EL PRECIO DEL BILLETE EN CASO DE RETRASO EN LA LLEGADA AL DESTINO FINAL
Los pasajeros pueden solicitar una compensación económica equivalente al 25% del precio del billete si el retraso en la llegada al destino final supera:
- una hora en el caso de viajes programados de duración igual o inferior a cuatro horas;
Los pasajeros podrán solicitar al transportista una indemnización del 50 % del precio del billete en caso de que el retraso en la llegada al destino final sea superior a
- dos horas en el caso de viajes programados de duración igual o inferior a cuatro horas;
Sin embargo, el transportista estará exento de la obligación de abonar una indemnización a los pasajeros en caso de retraso en la llegada, si demuestra que el retraso se debe a condiciones meteorológicas que hacen peligrosa la navegación del buque, o a circunstancias extraordinarias que entorpecen la ejecución del servicio de pasaje y que no hubieran podido evitarse razonablemente.
DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD O LAS PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA
Además de los derechos de los pasajeros en general, las personas con discapacidad o las personas con movilidad reducida gozan de los derechos siguientes al viajar por transporte marÃtimo y fluvial, de modo que puedan gozar de derechos al transporte en un pie de igualdad con los demás pasajeros:
- a) Derecho de acceso al transporte para las personas con discapacidad y las personas con movilidad reducida, sin discriminación
Un transportista no puede negarse a aceptar una reserva, emitir un billete o embarcar a una persona por motivos de discapacidad o movilidad reducida.
Si no es posible embarcar a una persona con discapacidad o con movilidad reducida por razones de seguridad o debido al diseño del buque, los transportistas deberán hacer todos los esfuerzos razonables para ofrecer a dicha persona una alternativa de transporte aceptable.
Cuando a personas con discapacidad o con movilidad reducida que tengan una reserva y hayan notificado al transportista sus necesidades especÃficas se les deniegue el embarque, podrán optar entre el derecho al reembolso o al transporte alternativo, este último sujeto al cumplimiento de las obligaciones de seguridad.
Los transportistas no podrán cobrar un precio más alto por las reservas o los billetes a las personas con discapacidad o con movilidad reducida. Las reservas y los billetes deberán ofrecerse a estas personas en las mismas condiciones que al resto de los pasajeros.
Los transportistas establecerán condiciones de acceso no discriminatorias para el transporte de personas con discapacidad, personas con movilidad reducida y sus acompañantes. - b) Derecho a asistencia especial
Los transportistas proporcionan asistencia gratuita a las personas con discapacidad y a las personas con movilidad reducida en los puertos y a bordo de los buques, incluso durante el embarque y el desembarque.
Las personas con discapacidad y las personas con movilidad reducida deberán notificar al transportista, en el momento de la reserva o de la compra anticipada del billete, sus necesidades especÃficas en cuanto a alojamiento, asiento, servicios requeridos o la necesidad de transportar equipos médicos. Para cualquier otro tipo de asistencia, las personas con discapacidad y las personas con movilidad reducida deberán notificarlo al transportista con al menos cuarenta y ocho horas de antelación y presentarse en el lugar designado a la hora acordada, antes del horario de embarque publicado. - c) Derecho a compensación por pérdida o daño de los equipos de movilidad
Si un transportista es responsable, por culpa o negligencia, de la pérdida o el daño de equipos de movilidad u otros equipos especÃficos utilizados por personas con discapacidad o con movilidad reducida, deberá ofrecer a dichas personas una compensación equivalente al valor de sustitución del equipo en cuestión o, si procede, a los costes de reparación.
APLICACIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS PASAJEROS POR PARTE DE LOS ORGANISMOS NACIONALES DE EJECUCIÓN Y MECANISMOS COMPARABLES
Los pasajeros pueden presentar una reclamación al transportista en un plazo de dos meses a partir de la fecha en que se haya prestado o debiera haberse prestado el servicio. El transportista debe disponer de un mecanismo para la gestión de reclamaciones. En este contexto, dentro de un mes desde la recepción de la reclamación, el transportista debe notificar al pasajero si considera que la reclamación está justificada, ha sido rechazada o sigue en curso de examen. Debe proporcionar una respuesta definitiva al pasajero dentro de los dos meses siguientes a la recepción de la reclamación.
Los pasajeros pueden presentar reclamaciones ante los organismos nacionales competentes por presuntas infracciones del Reglamento (UE) n.º 1177/2010. Es posible presentar informes a la Autoridad de Regulación del Transporte (solo después de enviar una queja a Delcomar S.r.l., y después de sesenta dÃas desde el envÃo), en la dirección de Via Nizza 230, 10126 – TurÃn, o en las siguientes direcciones de correo electrónico: pec@pec.autorita-trasporti, art@autorita-trasporti.it.
GarantÃa de los derechos de los pasajeros por parte de los organismos nacionales competentes para la ejecución y mecanismos afines
En los Estados miembros, los organismos nacionales designados son responsables de la aplicación de los derechos y obligaciones establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1177/2010 en lo que respecta a los servicios.
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1Sintesi redatta in conformità all’articolo 23, paragrafo 2, del regolamento (CE) n. 1177/2010. No tiene valor jurÃdico